Política de Compliance
Por la presente, los Administradores de LOTUM, S.A. declaramos que se ha implantado un Sistema de Compliance Penal, acorde con lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal y la norma UNE 19.601.
El cumplimiento de la Ley, particularmente la penal, es un deber de todos los ciudadanos necesario para el buen funcionamiento de cualquier sociedad. En un contexto empresarial, por tanto, también debe darse este cumplimiento, y con más énfasis si cabe dada la importancia de las empresas en el entorno económico en el que operan.
La infracción de cualquier normativa no es deseable en ningún contexto, y menos aún cuando las potenciales víctimas pueden ser compañeros de trabajo, con los que se debe colaborar siempre; clientes, que son los que auténticamente permiten la continuidad de la compañía; y demás socios, sin los cuales no sería posible un desarrollo completo de la Sociedad.
En el contexto de LOTUM, S.A., se ha implantado un Modelo de Organización y Gestión de Compliance Penal (Compliance Program) que pretende alinear la filosofía de cumplimiento y buen hacer de nuestra organización con la legalidad vigente. Este Modelo, que será revisado de manera periódica para asegurar su adecuación constante a la realidad, prevé y analiza los distintos delitos que pudieran llegar a darse en nuestra organización y, por los cuales, podría recibirse una sanción de índole penal. Con la adopción del referido Modelo, se podrán prevenir en mayor medida la comisión de delitos y disminuir los riesgos de que se den sucesos indeseados.
Las actividades en las que se pueden llegar a cometer delitos, cuyo desarrollo se encuentra en el Modelo (que está a su disposición en las oficinas centrales de la Sociedad, si desea consultarlo), son las propias de la actividad habitual de LOTUM, S.A.
Para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, LOTUM, S.A. ha constituido un Comité de Supervisión (Compliance Officer), un órgano dentro de la empresa que tiene carácter autónomo e independiente, compuesto tanto por miembros internos de la Sociedad como por asesores externos, cuya función será supervisar el funcionamiento y gestionar el cumplimiento de las políticas introducidas en materia de Compliance Penal.
Es de vital importancia que todos los destinatarios de esta Política comuniquen, siempre de buena fe y en base a indicios razonables, cualquier irregularidad, anomalía o violación detectadas del Código Ético o de la normativa penal vigente. Para ello, se ha establecido el siguiente Canal Ético.
Debemos recordar que cualquier persona que denuncie una irregularidad será tratada con la más estricta confidencialidad y respeto, sin que sus datos puedan ser conocidos por terceros, pues el acceso a este Canal es de uso exclusivo del Comité de Supervisión.
Los Administradores de LOTUM, S.A.